VeriFactu y vendedores de Amazon: a quién afecta y desde cuándo
VeriFactu obliga a sociedades antes del 1 de enero de 2027 y a autónomos antes del 1 de julio de 2027. Qué pasa con el VCS de Amazon, el SII y las multas.
TL;DR: VeriFactu todavía no es obligatorio. Tras el Real Decreto-ley 15/2025, las sociedades deben tener su programa de facturación adaptado antes del 1 de enero de 2027 y los autónomos y demás obligados, antes del 1 de julio de 2027. Te afecta si facturas con un sistema informático. No te afecta si estás en el SII o si facturas íntegramente a mano. Si Amazon emite tus facturas mediante el VCS, la responsabilidad sigue siendo tuya, así que confirma cómo se cumple.
Qué es VeriFactu y qué normas lo regulan
"VeriFactu" es el nombre popular del Reglamento de sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. Desarrolla el art. 29.2.j) de la Ley General Tributaria y exige que cualquier programa que soporte la facturación garantice la "integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad" de los registros de facturación (art. 1). En sentido estricto, VERI*FACTU es solo una de las dos modalidades de cumplimiento, como verás más abajo.
El marco se completa con:
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre: especificaciones técnicas, código QR y mención en la factura.
- Real Decreto 254/2025, de 1 de abril: primer aplazamiento (al 1 de enero y al 1 de julio de 2026) y nueva redacción de los arts. 4 y 6.
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE del 3 de diciembre, convalidado por el Congreso el 11 de diciembre de 2025): segundo aplazamiento, que es el vigente.
| Obligado | Fecha límite de adaptación | Norma |
|---|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (art. 3.1.a) | Antes del 1 de enero de 2027 | Disp. final 4.ª RD 1007/2023, redacción del RDL 15/2025 |
| Resto: autónomos en IRPF, no residentes con establecimiento permanente, entidades en atribución de rentas | Antes del 1 de julio de 2027 | Disp. final 4.ª RD 1007/2023, redacción del RDL 15/2025 |
| Productores y comercializadores de software | Nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024 | Disp. final 4.ª RD 1007/2023 |
A fecha de septiembre de 2026, el texto consolidado del RD 1007/2023 en el BOE no recoge ninguna modificación posterior al RDL 15/2025. Su última actualización es del 3 de diciembre de 2025.
Quién está obligado y quién queda fuera
El art. 3.1 incluye a sociedades, autónomos con actividad económica, no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas "que utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su actividad".
Quedan fuera:
- Quienes están en el SII (art. 3.3), tanto si es por obligación como por opción.
- Quien factura íntegramente a mano. Tampoco cuentan Word o Excel sin macros ni generación de libros registro (FAQ de la AEAT).
- Quienes tienen domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra, que siguen su normativa foral. Canarias, Ceuta y Melilla sí están incluidas.
- No residentes sin establecimiento permanente en España.
- Las entidades totalmente exentas del art. 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
El art. 4 excluye además ciertas operaciones, entre ellas las documentadas en facturas expedidas materialmente por el destinatario o por un tercero (art. 5 del Reglamento de facturación) "como consecuencia de la aplicación de disposiciones normativas de obligado cumplimiento", siempre que quien las expide lleve sus libros por el SII.
Los cuatro casos típicos de un vendedor de Amazon
a) Amazon emite tus facturas con el VCS
Con el VAT Calculation Service, Amazon expide materialmente las facturas en tu nombre. Es la facturación por un tercero del art. 5 del RD 1619/2012, y ese mismo artículo mantiene al empresario como responsable de todas las obligaciones de facturación. El art. 6 del RD 1007/2023 sigue la misma lógica: un tercero puede cumplir materialmente el Reglamento, pero eso "no exime" al vendedor de su responsabilidad.
Las FAQ de la AEAT (actualizadas en julio de 2026) añaden que quien expide materialmente la factura con un sistema informático debe generar el registro de facturación y, en la modalidad VERI*FACTU, remitirlo. Para enviarlo en nombre del obligado necesita un apoderamiento inscrito en el registro de apoderamientos. No hemos encontrado en esas FAQ un criterio específico para marketplaces, y la exclusión del art. 4 solo opera si se cumplen sus requisitos.
En la práctica, conviene hacer tres cosas:
- Pedir a Amazon, por escrito, cómo cumplen las facturas del VCS con el Reglamento.
- Identificar las facturas que emites fuera del VCS, como rectificativas, ventas B2B por otros canales o ventas en tu web. Esas dependen de tu propio programa.
- Recordar que los libros registro y los modelos siguen siendo cosa tuya. Lo explicamos en facturar ventas de Amazon con el VCS y en libros registro de IVA con Amazon.
b) Facturas con tu propio programa (Holded, Sage u otro)
Es el caso más claro: el Reglamento te aplica de lleno. El art. 13 obliga al productor del software a certificar, mediante una declaración responsable, que el sistema cumple el art. 29.2.j) LGT. Esa declaración debe constar por escrito y de forma visible en cada versión del programa. Pídesela a tu proveedor y pregúntale qué modalidad usa. Si tienes una integración que genera facturas automáticamente a partir de tus pedidos de Amazon, esa integración también forma parte de tu sistema de facturación.
c) Ventas B2C sin factura completa
Vender a consumidores no te libra de facturar. El art. 2 del RD 1619/2012 obliga a expedir factura por todas las operaciones, salvo las excepciones del art. 3. Lo que sí se permite es emitir una factura simplificada (art. 4): hasta 400 € con IVA incluido con carácter general, o hasta 3.000 € en ventas al por menor. Las exclusiones de los arts. 3 y 4 del RD 1007/2023 no mencionan las facturas simplificadas. Por tanto, si las emites con un programa, este debe cumplir.
Distinto es el recargo de equivalencia. El art. 3.1.b) del Reglamento de facturación exime de facturar esas operaciones, y la AEAT indica que, en general, no aplica el Reglamento salvo que factures voluntariamente con un sistema informático. Más detalle en recargo de equivalencia y Amazon.
d) Vendedor en el SII
Si llevas los libros por el SII, quedas fuera (art. 3.3). La AEAT lo resume así: el ámbito de ambos sistemas es "mutuamente excluyente".
VERI*FACTU o no VERI*FACTU: las dos modalidades
- VERI*FACTU (facturas verificables): el programa envía cada registro a la sede de la AEAT inmediatamente después de generarlo. La factura lleva un QR que el cliente puede consultar en la sede. Se presume que estos sistemas cumplen "por diseño" los requisitos técnicos (art. 16).
- No VERI*FACTU: los registros se conservan en el propio sistema, con firma electrónica, un registro de eventos y exigencias de seguridad reforzadas. La factura también lleva QR, pero no se puede verificar en la sede.
Ambas son válidas. Para quien factura poco, la AEAT ofrece una aplicación gratuita de facturación en modalidad VERI*FACTU.
Régimen sancionador: art. 201 bis LGT
El art. 201 bis LGT está en vigor desde el 11 de octubre de 2021 (Ley 11/2021) y tipifica como graves:
- Fabricar, producir o comercializar sistemas que permitan contabilidades paralelas, ocultar o alterar registros, o que incumplan las especificaciones técnicas: 150.000 € por ejercicio y por tipo de sistema, o 1.000 € por cada sistema comercializado sin certificar.
- Tener (el usuario) sistemas no certificados, debiendo estarlo, o dispositivos certificados alterados: 50.000 € por ejercicio.
Ojo: la multa de 50.000 € recae sobre el usuario, no sobre el proveedor. "Mi programa ya se encargará" no es una defensa: pide la declaración responsable antes de tu fecha límite y guárdala.
Tabla: ¿te afecta y qué hacer?
| Situación | ¿Te afecta? | Qué hacer | Desde cuándo |
|---|---|---|---|
| SL que factura con programa propio | Sí | Pedir declaración responsable y elegir modalidad | Antes del 1 ene 2027 |
| Autónomo que factura con programa propio | Sí | Pedir declaración responsable y elegir modalidad | Antes del 1 jul 2027 |
| Facturas emitidas por Amazon con el VCS | Sí: la responsabilidad es tuya y el registro lo genera quien expide | Confirmar por escrito con Amazon y revisar las facturas fuera del VCS | Tu fecha (2027) |
| Facturas simplificadas B2C emitidas con programa | Sí | Igual que con programa propio | Tu fecha (2027) |
| Recargo de equivalencia sin emitir facturas | En general, no | Si facturas voluntariamente con programa, adaptarlo | — |
| Facturación íntegramente manual | No | Nada, salvo que uses hojas de cálculo con macros | — |
| Vendedor en el SII | No (art. 3.3) | Seguir con el SII | — |
| Domicilio fiscal en País Vasco o Navarra | No | Revisar la normativa foral | — |
| No residente sin establecimiento permanente | No | — | — |
Dónde encaja Fiscamazon
VeriFactu regula cómo se expiden las facturas. Declarar bien lo que vendes es otra obligación. Fiscamazon no emite facturas: trabaja con el informe de transacciones de Amazon para preparar tus registros de IVA y los borradores de 303, 349 y 369, con trazabilidad fila a fila. Solicita acceso anticipado si quieres probarlo.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal profesional. Comprueba las fechas vigentes en la sede de la AEAT antes de adaptar tu sistema de facturación.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo es obligatorio VeriFactu para autónomos y sociedades?
Tras el Real Decreto-ley 15/2025, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptados sus sistemas de facturación antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados, entre ellos los autónomos que tributan en IRPF, antes del 1 de julio de 2027. Las fechas están en la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023.
Si Amazon emite mis facturas con el VCS, ¿me afecta VeriFactu?
Puede afectarte. El art. 6 del RD 1007/2023 permite que un tercero cumpla materialmente las obligaciones, pero no exime al vendedor de su responsabilidad. Según la AEAT, quien expide materialmente la factura con un sistema informático debe generar el registro de facturación. Pide confirmación por escrito de cómo se cumple en tu caso y revisa las facturas que emitas fuera del VCS.
Estoy en el SII, ¿tengo que adaptarme a VeriFactu?
No. El art. 3.3 del RD 1007/2023 excluye a quienes llevan los libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT conforme al art. 62.6 del Reglamento del IVA, es decir, a quienes están en el SII, ya sea de forma obligatoria o voluntaria. La AEAT indica que ambos sistemas son excluyentes.
¿Qué multa hay por usar un programa de facturación que no cumple?
El art. 201 bis de la Ley General Tributaria sanciona con 50.000 € por ejercicio la tenencia de sistemas que no estén certificados debiendo estarlo o que hayan sido alterados. A fabricantes y comercializadores les corresponden 150.000 € por ejercicio y por tipo de sistema. Son infracciones graves.
Si hago las facturas a mano o en Word, ¿tengo que cumplir VeriFactu?
Si facturas íntegramente a mano, no, porque no hay sistema informático de facturación. Según las preguntas frecuentes de la AEAT, usar Word o Excel solo para escribir, imprimir y guardar facturas tampoco lo convierte en sistema de facturación, pero sí cuando usas macros o procesas los datos para obtener libros registro u otra información fiscal.
Fuentes oficiales
Este artículo se apoya en fuentes oficiales. Consulta siempre la normativa vigente o a tu asesor antes de presentar.
- Real Decreto 1007/2023 — Reglamento de sistemas informáticos de facturación (texto consolidado, BOE)
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE) — aplazamiento a 2027
- AEAT · Sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU
- AEAT · Preguntas frecuentes: ámbitos de aplicación del Reglamento
- Ley 58/2003, General Tributaria (art. 201 bis, texto consolidado, BOE)
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